Fianzas de Crédito

Garantiza ante personas morales, el cumplimiento de obligaciones de carácter crediticio contraídas por personas físicas o morales, relacionadas con el pago de una determinada suma de dinero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha emitido las Reglas de Carácter General para el Otorgamiento de Fianzas que Garanticen Operaciones de Crédito. Para los efectos de lo establecido en la Ley y en las propias reglas, la Secretaría considera, exclusivamente, como Operaciones de Carácter Crediticio, las siguientes

  1. El Pago derivado de Operaciones de Compra – Venta de Bienes y Servicios o de Distribución Mercantil.
  2. El Pago Total o Parcial, del Principal y Accesorios Financieros, derivados de Créditos Documentados en títulos inscritos en la Sección Especial en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
  3. El Pago derivado de Contratos de Arrendamiento Financiero.
  4. El Pago de Financiamientos obtenidos a través de Contratos de Crédito garantizados con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda expedidos por un Almacén General de Depósito.
  5. El Pago derivado de Descuentos de Títulos de Crédito o de Contratos de Factoraje Financiero
  6. El Pago de Créditos Otorgados por Instituciones Financieras para la Exportación e Importación de Bienes y Servicios.
  7. El Pago de Créditos Obtenidos para la adquisición de inmuebles, financiados por entidades del Grupo Financiero al que pertenezca la Afianzadora de que se trate.
  8. El Pago derivado de Créditos para la adquisición de Activos Fijos o Bienes de Consumo Duradero.
  9. El Pago de Créditos derivados de Programas Especiales de apoyo a la Micro y Pequeña Empresa que ejecuten Instituciones Nacionales de Crédito.

La propia Secretaría establece expresamente que los demás casos que impliquen Operaciones de Crédito quedarán prohibidos a menos que ella los autorice expresamente o los incorporen formalmente a las reglas.